Cuadro con el nº mínimo de Extintores para Vehículo con Mercancías Peligrosas.
*Debemos recordar aquí que la disposición del ADR 8.1.4.1, letra b)iii, dice que "para las unidades de transporte de una M.M.A. admisible superior a 7,5 T., uno o varios extintores de incendios portátiles, con una capacidad mínima total de 12 Kg. de polvo, de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 Kg." Dada la imposibilidad de encontrar en el mercado extintores de 4 Kg. que completen el equipamiento del vehículo, la mejor solución es optar por 1 extintor de 2 kg. y 2 extintores de 6 Kg. IMPORTANTE:¿Qué ocurre con los vehículos de más 20 Tm.que transportan mercancías peligrosas? Aplicando el ADR, el equipamiento sería el indicado para los vehículos de más de 7,5 Tm., pero dado que la Orden Ministerial del año 99, nos indica una capacidad mayor de los extintores, está sería de aplicación por encima de la prescripciones del ADR.(ver cuadro de extintores en vehículos de mercancías, en esta misma página). Pincha AQUI para descargarte un archivo en PDF con el cuadro anterior. |
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