Cuadro con el nº mínimo de Extintores para Vehículo con Mercancías Peligrosas.

Vehículos para el Transporte de Mercancías Peligrosas, ADR 2005.
M.M.A. Nºde Extintores según la disposición 8.1.4 del ADR 2005 Eficacia y nº de Extintores.
Hasta 3.500 Kg.
Vehículos de hasta 3500 kg. de MMA
Un extintor de 2 kilosUn extintor de 2 kilos 8A/34B,
Dos Extintores de 2 kilos.
Desde 3.500 hasta 7.500 Kg.
camion_1.jpg - 3199 Bytes
Un extintor de 2 kilosUn extintor de 6 kilos 8A/34B,
Un Extintor de 2 kilos.
21A/113B,
Un Extintor de 6 Kilos.
Más de 7.500 kg.
camion_4.jpg - 2985 Bytes
Un extintor de 2 kilosUn extintor de 9 kilosUn extintor de 9 kilos 8A/34B,
Un Extintor de 2 kilos.
21A/113B,
Dos Extintores de 6 Kilos.*

*Debemos recordar aquí que la disposición del ADR 8.1.4.1, letra b)iii, dice que "para las unidades de transporte de una M.M.A. admisible superior a 7,5 T., uno o varios extintores de incendios portátiles, con una capacidad mínima total de 12 Kg. de polvo, de los que al menos un extintor deberá tener una capacidad mínima de 6 Kg."

Dada la imposibilidad de encontrar en el mercado extintores de 4 Kg. que completen el equipamiento del vehículo, la mejor solución es optar por 1 extintor de 2 kg. y 2 extintores de 6 Kg.

IMPORTANTE:¿Qué ocurre con los vehículos de más 20 Tm.que transportan mercancías peligrosas?

Aplicando el ADR, el equipamiento sería el indicado para los vehículos de más de 7,5 Tm., pero dado que la Orden Ministerial del año 99, nos indica una capacidad mayor de los extintores, está sería de aplicación por encima de la prescripciones del ADR.(ver cuadro de extintores en vehículos de mercancías, en esta misma página).

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