Equipos de seguridad de uso
general.
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Descripción |
Fotografia |
Normativa Aplicable |
Toda
Unidad de Transporte deberá llevar como mínimo, un calzo, por vehículo,
de dimensiones apropiadas al peso del vehículo y al diámetro de las
ruedas. |
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Disposición 8.1.5, letra a), primer - |
Dos
señales de advertencia autoportantes, por ejemplo Conos. |
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Disposición 8.1.5, letra a), segundo - |
Dos
señales de advertencia autoportantes, por ejemplo Triángulos. |
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Disposición 8.1.5, letra a), segundo - |
Dos
señales de advertencia autoportantes, por ejemplo Luces intermitentes
de color naranja. |
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Disposición 8.1.5, letra a), segundo - |
Un
cinturón o una vestimenta fluorescente apropiada (semejante por ejemplo
al descrito en la norma europea EN 471) para cada miembro de la
tripulación del vehículo; |
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Disposición 8.1.5, letra a), tercer - |
Una
linterna (Se prohíbe entrar en un vehículo con aparatos de alumbrado
con llama. Además, los aparatos de alumbrado utilizados no deberán
presentar ninguna superficie metálica capaz de producir chispas) para
cada miembro de la tripulación del vehículo.
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Disposición 8.1.5, letra a), cuarto - |
IMPORTANTE: Se prohíbe introducirse en un vehículo cubierto que
transporte líquidos con un punto de inflamación que no supere 61° C o
materias u objetos inflamables de la clase 2, con aparatos de alumbrado
distintos de las lámparas portátiles diseñadas y construidas de modo
que no puedan inflamar los vapores o gases inflamables que se hubieran
podido esparcir por el interior del vehículo.
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Una
protección respiratoria conforme a la disposición suplementaria S7
(véase el capítulo 8.5) cuando sea de aplicación según las indicaciones
de la columna (19) de la Tabla A del capítulo 3.2 |
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Disposición 8.1.5, letra b) |
Disposición S7.
En caso de transporte de gases u objetos designados por las letras T,
TO, TF, TC, TFC, TOC,cada miembro de la tripulación del vehículo deberá
ir provisto de una protección respiratoriaque le permita ponerse a
salvo (por ejemplo de una capucha de salvamento o de una máscara
equipada con un cartucho mixto de gas/partículas del tipo A1B1E1K1-P1 o
A2B2E2K2-P2, como la descrita en la norma europea EN 141).
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Protección individual
destinada al conductor de conformidad con las disposiciones del 8.1.5
b) y c).
Protección que debe ser diseñada siguiendo la indicaciones de la Ficha
de Seguridad del Producto, como base para la elaboración de las
Instrucciones Escritas. |
Descripción |
Fotografia |
Normativa Aplicable |
De la
protección individual y del equipamiento necesario para tomar las
medidas suplementarias y/o especiales indicadas en las instrucciones
escritas por ejemplo: Unas Botas de Seguridad. |
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Disposición 8.1.5, letra c) |
De la
protección individual y del equipamiento necesario para tomar las
medidas suplementarias y/o especiales indicadas en las instrucciones
escritas por ejemplo: Un Casco de Seguridad. |
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Disposición 8.1.5, letra c) |
De la
protección individual y del equipamiento necesario para tomar las
medidas suplementarias y/o especiales indicadas en las instrucciones
escritas por ejemplo: Unos Guantes apropiados al producto
transportado. |
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Disposición 8.1.5, letra c) |
Equipamiento Técnico para los
Vehículos Homologados para el Transporte sometido al ADR.
Prescripciones obtenidas del Capítulo 9 del ADR 2007.
Es muy importante que este equipamiento técnico esta referido a
vehículos hommologados según el ADR, Cisternas y Explosivos (FL, OX,
AT, EXII y EXIII). |
Descripción |
Fotografia |
Normativa Aplicable |
Deberá
montarse, lo más próximo posible a la batería, un interruptor que
permita cortar los circuitos eléctricos. En la cabina de conducción, se
deberá instalar un dispositivo de mando para la apertura y cierre del
interruptor. |
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Disposición 9.2.2.3, Desconectador de baterías. |
La
parte posterior del vehículo deberá estar dotada, en todo el ancho de
la cisterna, de un parachoques suficientemente resistente a los
impactos traseros. Entre la pared posterior de la cisterna y la parte
posterior del parachoques, deberá existir una separación mínima de 100
mm. |
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Disposición 9.7.6 Protección posterior de los
vehículos |
Las
cisternas destinadas al transporte de líquidos, cuyo punto de
inflamación no supere los 61° C, de gases inflamables, así como del Nº
ONU 1361 carbón o del Nº ONU 1361 negro de carbón, grupo de embalaje
II, se conectarán al chasis del vehículo, al menos, por medio de una
buena conexión eléctrica. Se evitará cualquier contacto metálico que
pueda originar corrosión electroquímica. Las cisternas irán provistas,
como mínimo, de una toma de tierra que irá claramente señalizada para
recibir un cable de conexión eléctrica. |
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Disposición 6.8.2.1.27 sobre Construcción de
Cisternas. |
Medidas a tomar para evitar la
acumulación de cargas electrostáticas.
Cuando se trate de vehículos FL (véase parte 9), se deberá realizar una
buena conexión eléctrica entre el chasis del vehículo y la tierra,
antes de proceder al llenado o vaciado de las cisternas. Además, se
limitará la velocidad de llenado.
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