Información para Empresas que necesitan Consejeros de Seguridad.



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Requisitos que debe cumplir una empresa para poder ofrecer el servicio de consejero de seguridad.

Ante la cuestión planteada, debemos aclarar varios conceptos relativos a la figura de Consejero de Seguridad, es de aplicación el Real Decreto 1566/99 (BOE 20 de octubre de 1999), que determina las diferentes posibilidades legales que tiene una empresa para disponer de Consejero de Seguridad para el Transporte de Mercancías Peligrosas:

Artículo 4. Designación. Podrán ejercer las funciones de consejero, siempre que cumplan con los requisitos exigidos en este Real Decreto:

  1. El titular o el director de la empresa.
  2. Los miembros del personal de la empresa designados por el titular o el director de aquélla.
  3. Las personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén unidas a la empresa por una relación contractual, convenio o cualquier otra fórmula de colaboración para desarrollar dichas actividades.

De la lectura del artículo anterior, incluido en el RD1566, podemos determinar que la prestación de un servicio externo de Consejero de Seguridad, se haya inmersa en ese punto c), que extrae las siguientes conclusiones:

  • El servicio lo debe prestar una persona física.
  • Debe estar unido a la empresa usuaria por un contrato, convenio o formula de cooperación.
  • En caso de ser persona jurídica, en el contrato, convenio o formula, las partes implicadas son tres:
  1. empresa solicitante del servicio o usuaria,
  2. entidad, empresa o institución pública, que ofrece el servicio
  3. y una persona FÍSICA que dispone de la capacitación profesional de Consejero de Seguridad.

Entre este Consejero y la empresa usuaria debe haber una aceptación expresa por parte de esta última basada en la designación que ante las autoridades de transportes debe hacer la empresa usuaria de su consejero de Seguridad (artículo2, b).

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¿Quién es el propietario de certificado de Consejero de Seguridad?

Aunque la respuesta pueda resultar obvia, la empresa jurídica que presta servicios externos, debe tener en cuenta que el Certificado de Consejero, esta unido de forma personalísima a una persona física, no pudiendo una figura jurídica disponer del mismo sino es a través de dicha persona física.

Debiendo además la empresa usuaria, comprobar por un lado, la vigencia del título de Consejero de Seguridad (según la O.FOM 604/2004, está vigencia es de 5 años, sometido a renovación) y por otro su comunicación a las autoridades.

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El Juego de las Responsabilidades.

Aceptando los anteriormente dicho y sin profundizar mucho en las responsabilidades, podemos establecer algunas notas características sobre la responsabilidades alrededor de está figura:

  • Empresa usuaria: Asume las responsabilidades Administrativas, Civiles y en su caso Penales derivadas del transporte de mercancías peligrosas, en consecuencia también de las actuaciones correctas o incorrectas de “su consejero de Seguridad”.
  • Empresa prestadora del Servicio Externo: Podría ser responsable Civil o Penal, de aquellas actuaciones que el Consejero por ella “contratado”, pudiese incurrir.
  • Consejero de Seguridad: Su responsabilidad en este momento, sería Civil y Penal, en función del tipo de situación que se pudiese plantear, desde el arco de una “simple negligencia”, hasta el dolo, recordar que aplicando la analogía, y la normativa derivada de la jurisprudencia de Prevención de Riesgos Laborales, no resulta descabellado pensar en una demanda penal, en caso de fallecimiento de trabajadores o de terceros en una accidente con mercancías peligrosas.
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¿Es necesario un Seguro de Responsabilidad Civil?

En este momento, la administración fija la lista concreta de actividades y situaciones que requieren disponer de un seguro de responsabilidad civil, no estando la actividad de consejero entre ellas.
Pero es de sentido común, que disponer de dicho seguro es muy recomendable, por no decir que imprescindible.
En el caso de una figura jurídica prestadora de servicios externos, lo más adecuado es solicitar de la compañía de seguros, la inclusión de forma concreta de la responsabilidad civil de los consejeros de seguridad en las pólizas contratadas.
Independientemente del hecho de que el Consejero debía disponer de una póliza personal, que englobe su actividad como profesional.

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¿Existe alguna homologación tipo para una empresa que desea prestar servicios externos de Consejero de Seguridad?

Como homologación propiamente dicha, bajo el arco de la normativa vigente, NO, de hecho la administración de transportes, sólo tiene conocimiento del nombre del Consejero de Seguridad y de la empresa para la que presta sus servicios, no siendo necesaria la comunicación la empresa jurídica que “aporta” a dicho consejero.

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¿Cómo contratar a una Consejero de Seguridad?

Existen dos modos de disponer de un consejero como servicio externo:

  • Realizando un contrato en el Régimen General de la Seguridad Social, como trabajador cualificado.
  • Un servicio Freelance, siempre y cuando se compruebe mensualmente (adecuación de proveedores de servicios externos) que ese consejero mientras preste servicios como tal, se encuentra de alta en Hacienda, con su IAE respectivo, y en la Seguridad Social correspondiente.

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